sábado, 17 de octubre de 2009

Resumen de cívica-derecho laboral


El origen del derecho del trabajo


SIGLO XI

los artesanos organizados en corporaciones de artes y oficios controlaban el ejercicio de la profesión y ningún artesano puede trabajar si no pertenece a la correspondiente. Objetivo: organizar la producción.

· Regulaban sus derechos y obligaciones de los miembros.

Surgimiento de Estados nacionales à Limitó la autoridad de las corporaciones.

Revolución francesa e industrial à se terminan las corporaciones. Consideradas un delitoTrabajadores: del campo a la ciudad –condiciones malas de trabajo:

o Jornadas de más de 15 horas.

o I Insalubridad en el lugar laboral.

o Hacimiento en las viviendas.

o Trabajo de niños y mujeres.

Revoluciones para intervenir para atenuar la injusticia de la libertad de concentración

Derecho del trabajo

CONSTITUCIONALISMO

Constiticionalismo Clásico:

o División de poderes: para garantizar que las instancias del poder se controlen recíprocamente.

o Derechos individuales: garantizar su vigencia frente a los abusos de poder.

o Normas para organizar un Estado de derecho.

Constitucionalismo social:

o Incorporó los derechos de segunda generación: se le reconocen al hombre en relación con sus actividades económicas y su función en la sociedad.

o Estado de bienestar: función más activa en la regulación de la sociedad, obligación de planificar políticas y distribuir riquezas.

Derecho laboral: conjunto de normas jurídicas que regula la relación que surge de la actividad entre empleado y empleador.

Trabajo: toda actividad lícita que realiza un individuo (empleado) utilizando su fuerza física o capacidad intelectual a cambio de una remuneración otorgada por otro individuo denominado empleador.

Empleado: puede ser cualquier persona física que preste su fuerza de trabajo, sea física o intelectual.

Empleador: puede ser una física, varias o una persona jurídica.

Orden público laboral: en ningún caso se pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales. Se la establece porque la ley presume que la relación que se establece entre empleado-empleador no es de paridad entre las partes y existe una desigualdad de negociación entre ellas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Principio protector:

ü Indubio pre-operario: frente a una norma que da lugar a varias interpretaciones se aplica


ü ARTÍCULO 14 BIS


De Derechos del trabajador

-C -Condiciones dignas y equitativas de labor

-Jornada limitada

-Descanso y vacaciones pagados

-Salario mínimo vital móvil.

-Igual remuneración por igual tarea.

-Participación en las ganancias de la empresa

- Control de la producción y colaboración en la dirección.

-Protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleo público

-Organización sindical, libre y democrática (reconocida por la simple inscripción en un registro especial).

Derechos sindicales

-Los gremios deben:

*concertar convenios colectivos de trabajo.

*recurrir a la conciliación y al arbitraje.

*El derecho de huelga.

-Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad en sus empleos.

Los beneficios de la seguridad social

Seguro social obligatorio:

- A cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica.

-Jubilaciones y pensiones móviles.

-Protección integral de la familia.

-Defensa del bien de familia.

-Compensación económica familiar.

-Acceso a una vivienda digna.